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CIRCULAR: 78/03-02-2022

Apreciado/a colegiado/a:

Me complace acompañar Sentencia del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo), de fecha 18-01-2022, por la cual se desestima el Recurso Contencioso Administrativo formulado por la Asociación Nacional de Administradores contra la denegación de la Marca Española «ORGANIZACIÓN EUROPEA DE ADMINISTRADORES DE FINCAS -OEAF», habiéndose estimado las alegaciones del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ESPAÑA.

Cabe destacar que en los fundamentos de derecho punto cuarto de la referida Sentencia, el Tribunal hace referencia a la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala 3ª del TS de fecha 08-11-2016. En aquella ocasión en relación con una Asociación similar (APAF), y que también se hace alusión a la afirmación de la Abogacía del Estado referente al Decreto 693/1968, de 1 de abril, cuando dispone que para el ejercicio dela actividad de administración de fincas «será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación  Profesionalque se crea por el presente Decreto».

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