Circular 102

Estimado/a compañero/a:
En varias ocasiones, compañeros nos hacen consulta respecto al cobro por parte del administrador de las cuotas de la comunidad en metálico en sus despachos.
Nuestra opinión es y sigue siendo que estas prácticas deben desaparecer, mas cuando existe un acuerdo en junta de que el pago de cuotas comunitarias se realizará bien por domiciliación, bien por ingreso en cuenta de la comunidad ya sea por ventanilla o por transferencia con la debida identificación de que lo realiza (no siempre se hace) con los consabidos  trastornos hasta poder identificar e imputar el pago ingresado.
Aun así hay casos en los que el administrador admite el pago en metálico.
En archivo adjunto remitimos respuesta de SEPIN -Fiscal en relación a este asunto.
Atte.
SECRETARÍA

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *