Declaración de Subvenciones

Problemática derivada de las subvenciones para la adaptación de las antenas

 

Apreciado/a Colegiado/a:

Ante las dudas que se han generado por el cobro por parte de las comunidades de las ayudas para la adaptación de antenas y sus consecuencias fiscales, hemos considerado oportuno informar de las obligaciones que comportan:

1.- Hay que tener presente que, de acuerdo con el artículo Tercero de la OM de Hacienda 171/2004 de 30 de enero por la se aprobó, estarán obligados a la presentación del modelo:

«Uno.- Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2. ª del título VII de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

…/…»

El concepto de actividad económica es el que se puede extraer de la ley de IRPF y por tanto el mero arrendamiento (de una vivienda de la portera o de una azotea), así como el cobro de una subvención por unas obras, no comporta la realización de una actividad económica. Por ello, si el importe de estos rendimientos no supera los 3.000 euros la comunidad de propietarios no estará obligada a presentar el modelo 184.

2.- No obstante, el hecho de que la comunidad no esté obligada a presentar el modelo por unos ingresos menores de 3.000 euros, no significa que técnicamente estos rendimientos no tengan que tributar en la declaración de la renta de los comuneros. Es por ello que en estos casos entendemos que seguiría siendo aconsejable por parte del administrador comunicar a los comuneros el importe de los rendimientos, así como la participación que le pertoca a cada uno, para que sea este el que decida incorporarlo o no en su declaración de renta.

3.- Por último también hay que tener presente que este tipo de rendimientos pueden comportar que un comunero que en general no tiene la obligación de presentar declaración de IRPF, por cumplir con los supuestos que la ley establece, se vea en la obligación de presentarla exclusivamente como consecuencia de la imputación que le pertoca de la comunidad de propietarios. Es por ello que es importante informar de estas implicaciones a los comuneros para que ellos analicen su situación fiscal.

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