Ley de Presupuestos del Estado para 2015

Apreciado/a Colegiado/a:

El pasado día 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. En esta ocasión no contiene gran cantidad de modificaciones fiscales para el año. No obstante a continuación procedemos a señalar las más significativas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (+info)

Impuesto sobre el Patrimonio (+info)

Impuestos locales (+info)

Interés legal del dinero (+info)

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (+ info)

Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Aspectos Laborales y de Seguridad Social

Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Aspectos Laborales y de Seguridad Social
Apreciado/a Colegiado/a:

A continuación te detallamos las principales novedades en materia Laboral y de Seguridad Social según la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2014, nº 315.

  1. Pensiones públicas contributivas (+info)
  2. Pensiones no contributivas (+info)
  3. Pensiones del SOVI (+info)
  4. Cotización a la Seguridad Social, año 2015 (Art.103) (+info)
  5. Contratos para la Formación y el Aprendizaje (+info)
  6. Trabajadores Autónomos (+info)
  7. Empleados del Hogar (+info)
  8. Reducciones de cuotas a la Seguridad Social (+info)
  9. Formación profesional para el empleo (+info)
  10. IPREM (+info)
  11. Otras modificaciones (+info)

Curso de Tasación de Inmuebles en Córdoba

Estimados señores y señoras:

Me complace informarles que durante los días 17, 19, 24, 26 de febrero y 3 y 5 de marzo de 2015, tendrá lugar en CÓRDOBA una nueva edición del CURSO DE VALORACIÓN Y TASACIÓN DE INMUEBLES

Les agradecería la máxima difusión.

El programa se indica en el archivo que se adjunta.                         PLAZAS LIMITADAS

Las características del curso son las siguientes:

– Duración del curso: 30 horas, repartidas en 6 jornadas de 5 horas.

– Profesorado: Felipe de Lama Santos

Fechas: 17, 19, 24 y 26 de febrero y 3 y 5 de marzo de 2015

– Horario: de 16:00h a 21:00 h

– Lugar: Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba

              Av. Gran Capitán 32, esquina Reyes Católicos

– Precio del curso:   340€

– Más información técnica y matrículas:

– Secretaría técnica: 670.069.338 / 955.451.201.  administracion@lamarconsultoria.com

– Información docente: 629.619.306. areatecnica@lamarconsultoria.com

– web: www.lamarconsultoria.com

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Declaración de Subvenciones

Problemática derivada de las subvenciones para la adaptación de las antenas

 

Apreciado/a Colegiado/a:

Ante las dudas que se han generado por el cobro por parte de las comunidades de las ayudas para la adaptación de antenas y sus consecuencias fiscales, hemos considerado oportuno informar de las obligaciones que comportan:

1.- Hay que tener presente que, de acuerdo con el artículo Tercero de la OM de Hacienda 171/2004 de 30 de enero por la se aprobó, estarán obligados a la presentación del modelo:

«Uno.- Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2. ª del título VII de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

…/…»

El concepto de actividad económica es el que se puede extraer de la ley de IRPF y por tanto el mero arrendamiento (de una vivienda de la portera o de una azotea), así como el cobro de una subvención por unas obras, no comporta la realización de una actividad económica. Por ello, si el importe de estos rendimientos no supera los 3.000 euros la comunidad de propietarios no estará obligada a presentar el modelo 184.

2.- No obstante, el hecho de que la comunidad no esté obligada a presentar el modelo por unos ingresos menores de 3.000 euros, no significa que técnicamente estos rendimientos no tengan que tributar en la declaración de la renta de los comuneros. Es por ello que en estos casos entendemos que seguiría siendo aconsejable por parte del administrador comunicar a los comuneros el importe de los rendimientos, así como la participación que le pertoca a cada uno, para que sea este el que decida incorporarlo o no en su declaración de renta.

3.- Por último también hay que tener presente que este tipo de rendimientos pueden comportar que un comunero que en general no tiene la obligación de presentar declaración de IRPF, por cumplir con los supuestos que la ley establece, se vea en la obligación de presentarla exclusivamente como consecuencia de la imputación que le pertoca de la comunidad de propietarios. Es por ello que es importante informar de estas implicaciones a los comuneros para que ellos analicen su situación fiscal.

REGISTRO DE SALIDA 648/09-12-14

REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Estimado/a compañero/a:

Adjunto se acompaña la Orden del Ministerio de Fomento 2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

En este sentido, el Ministerio de Fomento informa en su web sobre las ayudas que se contemplan en el citado Plan Estatal, la citada información está disponible en el siguiente enlace http://www.fomento.gob.es/rehabilitación/.

Muy cordialmente

(f) Mercedes Romero Balsera

PRESIDENTA

 

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Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el CGCAFE

Estimados/as compañero/as:

Adjunto remitimos Nota de Prensa que ha sido enviada a los distintos medios de comunicación sobre el acuerdo de colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el CGCAFE, para informar a los Administradores de Fincas Colegiados sobre el Dividendo Digital. Se reconoce en esta comunicación, y refiriéndose a los Administradores de Fincas Colegiados, que “se trata de profesionales clave a la hora de facilitar las actuaciones en el millón de edificios que tienen que adaptar sus sistemas de antena colectiva y tramitar las subvenciones para las Comunidades de Propietarios”.