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CIRCULAR: 46/19-01-2022

Por considerarlo de interés unimos información a cerca de:
LA PRUEBA POR EL SECRETARIO ADMINISTRADOR DE FINCAS DE HABER TRANSCURRIDO 30 DÍAS DEL VOTO DEL AUSENTE
LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS EN COMUNIDADES DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2022. ¿SIGUEN SIENDO VÁLIDAS LAS FORMAS DE CELEBRACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO LEY 8/2021 DE 4 DE MAYO 2021?

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