En relación al RDL 8/2021, se hablado extensamente desde su publicación en el BOE centrados tan solo en lo que a la celebración de juntas en comunidades de propietarios.
El Real Decreto trata otros aspectos en sus articulado que son importantes tener en cuenta por lo que a nuestra profesión respecta, en concreto los artículos 7 y 8de los que nuestra Presidenta hace también reseña en la circular que se acompaña.