Funciones del Administrador de Fincas

A) Generales

1.- Aplicación del artículo 20 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril.

2.- Asesoramiento en temas de:
-Calefacción, agua caliente, aire acondicionado:
• Reglamento de instrucciones técnicas de las instalaciones.
• Ordenanza sobre protección de medio ambiente.
-Ascensores:
• Reglamento sobre aparatos elevadores.
• Obligaciones propietario y casa conservadora.
• Uso.
-Instalaciones de agua, electricidad, gas, telefonía, porteros:
• Reglamento de baja tensión.
• Lectura de contadores con casa especializada. Adecuación del gasto.
• Reglamento sobre instalaciones de gas en edificios habitados.

-Solicitud de subvenciones.
-Incapacidad transitoria y accidentes de trabajo.
-Certificaciones a trabajadores.
-Sanciones, despidos, finiquitos.

B) Conocimientos sobre las distintas leyes que tienen influencia en las fincas, en especial sobre:
1.- Ley de Arrendamientos Urbanos:
-Conocimiento y aplicación de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre.
-Contratos.
-Repercusiones, servicios, suministros e impuestos.
-Actualización de rentas, cláusulas de estabilización.
-Traspasos.
-Denegación de prórrogas.
-Subrogaciones.
-Subarriendos.
-Obras.
2.- Ley de Propiedad Horizontal:
-Distribución de gastos.
-Obligaciones y derechos de los propietarios.
-Elementos comunes.
-Acuerdos de juntas.
-Convocatorias.
-Actas.
3.- Viviendas de Protección Oficial:
-Renta y venta.
-Contratos.
-Distintas normativas.
-Utilización.

4.- Rehabilitación de viviendas:
-Ayudas por comunidades autónomas, ayuntamientos.
5.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
C) Asistencia y asesoramiento.
1.- Asistirá a las:
-Juntas ordinarias.
-Juntas extraordinarias.
-Juntas de gobierno.

2.- Representará a la comunidad a efectos de cobro de morosos en los procedimientos que no necesiten intervención jurídica y sea autorizado por la junta de propietarios.
-Antenas de Televisión. Radioaficionados. Videos comunitarios:
•Legislación sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios.
•Radioeléctricas. Antenas de base de telefonía. Emisiones radioeléctricas.
-Prevención de incendios. Prevención de caída del rayo. Pólizas de seguros:
•Obligaciones de instalación de extintores.
•Obligación de instalación de pararrayos.
•Distintas clases de pólizas (multirriesgo, incendios, responsabilidad civil, etc.)

-Garajes:
•Normativa. Uso. Reglamentación de régimen interior. Reglamento sobre su utilización.
-Piscinas:
•Normativa.
•Condiciones higiénico-sanitarias.
•Contratos laborales temporada.
•Reglamento sobre su utilización.

-Animales domésticos:
•Ordenanza municipal reguladora sobre tenencia de perros y otros animales domésticos.
3.- Proponer las obras necesarias y ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de propietarios.
4.- Confección de presupuestos de gastos, tantos ordinarios como extraordinarios.
5.- Liquidación de presupuestos.
6.- Cobros y pagos.
7.- Tramitación y liquidación de impuestos que afecten a la propiedad inmobiliaria.
8.- Como secretario le corresponde:
-Custodia de la documentación, convocatoria de juntas, confección de actas, correspondencia, notificación de acuerdos.
9.- Como encargado de personal, tendrá conocimiento en:
-Legislación laboral y de Seguridad Social. Estatuto de los Trabajadores.
10.- Conocimientos en materia de:
-Convenios colectivos de empleados de fincas urbanas, piscinas, galerías de alimentación, oficinas y despachos.
-Contratos laborales, en sus distintas modalidades.
-Tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social.
-Confección de nóminas.
-Confección de seguros sociales (TC-1, TC-2 y TC2-1)
-Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
D) Gestiones
1.- Gestión de impuestos: IRPF e IVA.
2.- Ante organismos públicos y privados. Comparecencias judiciales.
3.- Rehabilitación de inmuebles.

E) Informes y documentos.
1.- Consultas verbales.*
2.- Consultas por escrito.*
3.- Valoraciones.
4.- Certificados.
5.- Recursos.*
6.- Peritaciones judiciales.*

* Estas funciones a efectos de honorarios deberá pactarse entre las partes, pues no quedan especificadas en este Baremo de Honorarios Profesionales.

Prohibición de recomendaciones sobre honorarios

pg_servicios1

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA VIGENTE LEY 25/2009 DE 22 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO, «LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y SUS ORGANIZACIONES COLEGIALES NO PODRÁN ESTABLECER BAREMOS ORIENTATIVOS NI CUALQUIER OTRA ORIENTACIÓN, RECOMENDACIÓN, DIRECTRIZ, NORMA O REGLA SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES, SALVO LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA».

Garantías Profesionales

pg_servicios2

El ejercicio de la prestación de servicios profesionales en nuestra sociedad viene garantizada de forma fundamental por personas que habiendo demostrado su capacitación a través de estudios universitarios, privados u oposición, se asocia en órganos colegiales que tienen como cometido, y así lo tienen reconocido por la legislación vigente, de facultar el ejercicio de la profesión, dentro del sometimiento a la defensa y disciplina que los Colegios Profesionales marcan como garantes de la independencia, eficacia y responsabilidad de los colegiados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de los ciudadanos.
Los derechos de los ciudadanos vienen siendo garantizados bien por las asociaciones de consumidores, las Leyes y Legislación que emana de la Constitución Española, ejercida a través de los tribunales ordinarios de justicia y los Colegios Profesionales que lejos de tener un comportamiento corporativista, son los primeros interesados en la defensa del consumidor, a través de su representante legal, porque en ellos está la llave de la imagen, futuro y prestigio de sus profesionales.
El Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba basa las garantías profesionales de sus colegiados en cinco puntos fundamentales:
FORMACIÓN : No es suficiente la capacitación teórica universitaria o privada para garantizar un nivel de servicios profesionales. La gran complejidad de la legislación española en todos sus ámbitos hace necesario que de forma continuada se realicen cursos, charlas, conferencias, etc. que posibilitan una actualización al día del Administrador de Fincas en todos los temas que son de su competencia, garantizando en la practica profesional un nivel de servicio y asesoramiento que merece el ciudadano.
INFORMACIÓN CONTINUA: El Colegio de Administradores pone a disposición de sus colegiados no solo el Boletín Oficial del Estado de forma diaria, sino Bases de Datos totalmente actualizadas de jurisprudencia y sentencias judiciales, así como Indices de Precios al Consumo, precios de venta o alquiler del mercado inmobiliario privado o Protección Oficial , contratos laborales, de alquiler o venta de inmuebles, ayudas a la rehabilitación de inmuebles, inspección técnica de edificios, normativas de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, etc. En definitiva se intenta garantizar que el Administrador de Fincas Colegiado sea el profesional mejor informado del mundo inmobiliario.

Quejas y Sugerencias de usuarios

[contact-form-7 id=»696″ title=»Formulario de contacto 1″]